El Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo ha reconocido que un jubilado varón incorporar el complemento de maternidad a la cuantía inicial de su pensión, lo que supondrá una cuantía de 223,68 euros más, así como percibir el pago de los atrasos que correspondan con los incrementos, revalorizaciones y mejoras que correspondan, lo que asciende a 19.907,40 euros.

Desde MP Abogados y Asesores nos hemos encargado de representar al demandante. Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarase en 2019 que ese complemento se aplicaba de forma discriminatoria, ilegal y que iba en contra de la normativa europea, y que posteriormente fuese aplicada y ratificada esta doctrina por el Tribunal Supremo, varias decenas de jubilados han visto incrementada mensualmente y de forma vitalicia su pensión entre 50 euros y 250 euros en función del número de hijos que hubiesen tenido.

Además del incremento vitalicio y después de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, los efectos de la medida se retrotraen a la fecha en que accedieron a la jubilación y los varones pensionistas son beneficiarios y pueden reclamar el cobro de atrasos que en algunos casos pueden superar los 20.000 euros.

Para poder optar al incremento, el jubilado tenía que haber sido padre de dos hijos o más y ser beneficiario de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre 1 de enero 2016 y el 3 de febrero de 2021.

La cuantía de las ayudas depende del número de descendientes que se hayan tenido con un incremento del 5% para los que tuvieran dos hijos, del 10% para los que hubieran tenido 3, y de un 15% para los que hubieran tenido cuatro o más.

A día de hoy, el número de reclamaciones que se obtienen en los juzgados de lo Social va disminuyendo y gran parte ya son reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de oficio, aunque con una reclamación previa ante los juzgados de lo social.