La cláusula rebus sic stantibus literalmente significa «estando así las cosas», y, en contra de lo que pudiera parecer, no es una estipulación contractual.

La «cláusula rebus» es una construcción doctrinal cuya posibilidad de utilización ha sido admitida por nuestra jurisprudencia sobre el fundamento de que exigir el mantenimiento de las condiciones de un contrato a pesar de una modificación extraordinaria de las circunstancias que lo motivaron podría resultar contrario a la equidad y a la buena fe.

David Mayo, abogado en MP Abogados y Asesores explica en una entrevista de radio la importancia de esta sentencia y que significa para todos los afectados por esta crisis económica derivada de la pandemia. Se puede escuchar de forma íntegra aquí.